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Pallasca

Nicolás Risco, exalcalde del distrito de Pallasca fue sentenciado a 2 años por falsa declaración en agravio al JNE

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Exalcalde cumplirá sentencia suspendida.

El exalcalde de la Municipalidad Distrital de Pallasca, Nicolás Risco Orbegoso (52), fue sentenciado a dos años de pena privativa de la libertad suspendidos en su ejecución por el plazo de un año, tras ser encontrado culpable del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones.

La Fiscalía, acusó a Nicolás Risco de consignar información falsa en la declaración jurada de vida que entregó al ente electoral, para participar en los comicios municipales del 2014. Según la documentación presentada, el sentenciado firmó una declaración jurada señalando que estudió la carrera técnica de enfermería en el Instituto Internacional de Superación.

Sin embargo, durante la investigación, se recabó el oficio 1362-2016 del Gobierno Regional de La Libertad, donde se desmentía la existencia de algún diploma que consigne los supuestos estudios técnicos en sus archivos. En su defensa, Nicolás Risco responsabilizó a su personero legal del hecho, algo que no pudo probar en juicio.

Tras el juicio oral pertinente, el juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa sentenció al exburgomaestre de Pallasca, a una pena de 2 años de prisión efectiva, suspendidos en su ejecución por el periodo de prueba de 1 año, tiempo en el cual, deberá comparecer cada fin de mes al local del juzgado para registrar su firma e informar y justificar sus actividades.

El sentenciado tampoco podrá variar de domicilio real sin previo aviso y autorización del Juzgado, debiendo cumplir con el pago de una reparación civil de 500 soles en favor del Estado.

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De acuerdo con el artículo 411 del Código Penal, «El que en un procedimiento administrativo hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

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