El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en Lima, acordó que la Ley 32657 en ERM 2026 no podrá aplicarse para determinar la cancelación de la inscripción de los partidos políticos. El Pleno estableció que debe utilizarse la normativa vigente antes de la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, realizada el 7 de enero. La decisión devuelve al centro del debate el requisito del 50% de participación regional.
Ley 32657 en ERM 2026: el JNE cambia el escenario
El acuerdo lleva fecha 26 de agosto de 2026 y se publicó este 5 de septiembre en el diario oficial El Peruano. El Pleno del JNE tomó posición frente a la modificación que introdujo la Ley N.° 32657 en plena marcha del proceso electoral.
La norma, publicada el 15 de junio, redujo del 50% al 30% el número mínimo de regiones donde un partido debía participar para evitar la cancelación de su inscripción.
El cambio parecía favorecer a varias organizaciones que no alcanzaban el requisito anterior. Por eso generó críticas desde distintos sectores políticos y electorales.
Ahora el JNE marca distancia de esa modificación para las ERM 2026.
Ley 32657 en ERM 2026: ¿por qué el JNE mantiene el 50%?
El cambio tiene un efecto concreto.
El Perú cuenta con 25 regiones. Con la regla anterior, un partido debía participar en al menos 13 regiones para cumplir el requisito del 50%.
La Ley 32657 redujo esa exigencia a 8 regiones, al fijar el nuevo porcentaje en 30%.
El JNE considera que no corresponde aplicar esa reducción en las ERM 2026 porque los partidos ya habían definido su participación territorial cuando la nueva ley entró en vigencia.
La Ley 32657 llegó cuando las ERM 2026 ya estaban en marcha
Aquí está uno de los puntos más importantes del acuerdo.
El Gobierno convocó las ERM 2026 mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-PCM, publicado el 7 de enero de 2026.
Después llegaron las elecciones primarias de mayo. Esos comicios permitieron definir las circunscripciones donde participarían las organizaciones políticas.
El JNE proclamó esos resultados mediante la Resolución N.° 1252-2026-JNE, del 1 de junio.
Catorce días después, el 15 de junio, entró en vigencia la Ley 32657.
Para el JNE, ese orden de fechas resulta clave.
El organismo sostiene que cambiar después el requisito de participación alteraría una situación que los partidos ya habían definido bajo las reglas anteriores.
¿Por qué el JNE rechazó aplicar la Ley 32657?
El Pleno menciona varios principios jurídicos: igualdad, seguridad jurídica, intangibilidad de las normas, preclusión y no retroactividad de las leyes.
En términos simples, el argumento del JNE es este: no resulta razonable cambiar una regla electoral después de que los partidos ya tomaron decisiones bajo una regla diferente.
El tribunal también recuerda que la Constitución establece que las leyes no tienen efectos retroactivos. Además, considera que las reglas de cada etapa electoral deben respetar el momento en que las organizaciones políticas adoptaron sus decisiones.
Por eso, la Ley 32657 en ERM 2026 queda fuera del cálculo para determinar el porcentaje de participación regional exigido a los partidos.
¿A quiénes puede afectar la decisión?
La decisión alcanza a todas las organizaciones políticas que participan en las ERM 2026.
Sin embargo, su impacto político no resulta menor.
Cuando el Congreso aprobó la Ley 32657, diversos análisis señalaron que la reducción del 50% al 30% podía beneficiar a partidos que no habían alcanzado el número de regiones exigido por la norma anterior. Entre ellos apareció Fuerza Popular, que había logrado listas regionales en 10 de las 25 regiones, según un análisis publicado en junio.
Con el requisito del 30%, esa cifra superaba el mínimo de ocho regiones.
Con el requisito del 50%, en cambio, necesitaba llegar a 13.
Por eso, el acuerdo del JNE puede tener consecuencias importantes para la supervivencia legal de algunas organizaciones después de las elecciones.
Un magistrado votó en contra
El acuerdo no contó con unanimidad.
El magistrado Gunther Gonzales Barrón emitió un voto en minoría. Él considera que la aplicación de la ley debe analizarse dentro del proceso jurisdiccional correspondiente a cada caso concreto.
La mayoría del Pleno tomó otra posición y estableció una regla general para las ERM 2026.
El debate recién comienza
La decisión del JNE deja una pregunta política sobre la mesa: ¿puede el Congreso cambiar las reglas de permanencia de los partidos cuando un proceso electoral ya está avanzado?
El JNE acaba de responder desde el ámbito de la justicia electoral. Para las ERM 2026, las organizaciones políticas deben someterse a las reglas vigentes antes de la convocatoria.
La discusión sobre la Ley 32657, sin embargo, deja una lección que merece atención: las reglas electorales no deberían cambiar cuando los jugadores ya están en la cancha y conocen el resultado de una parte del partido.







































































