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Pallasca

DREA aún no emite resolución sobre evaluaciones del concurso a la Carrera Pública en UGEL Pallasca

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DREA Áncash ente rector de la educación de la región Áncash

Los actos administrativos que no se apeguen a las normas, podrían devenir en nulo.

La Dirección Regional de Educación de Áncash- DREA, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica, precisó que no ha emitido ninguna resolución sobre el caso de la UGEL Pallasca sobre la reanudación de la evaluación del Concurso a la Carrera Pública Magisterial 2022.

Ello, tras enterarse de las quejas que profesores postulantes hicieron sobre el Comité de Evaluación del Concurso de la UGEL Pallasca, a través de Bolognesi Noticias.

«Sobre el particular es importante señalar que los actos administrativos, como la Resoluciones Directorales bajo análisis, deben emitirse de conformidad con las normas jurídicas previamente vigente para que puedan surtir sus efectos, en caso contrario, podría devenir en nulo», agrega.

«La DREA, aún, no emite ninguna resolución sobre el caso de la UGEL Pallasca, seguramente lo hará en los próximos días. Hemos conversado con los responsables y el día de hoy (ayer 4 de julio) no se ha realizado ninguna evaluación, solo se tiene la que se realizó, en el mes de enero”, confirmaron a esta publicación.

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Por otro lado, la Oficina de Asesoría Jurídica de la DREA Áncash, hace un consolidado del caso, que permite tener mayores elementos de juicio, respecto a lo que está ocurriendo en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022 de la UGEL Pallasca.

Consolidado del caso

Mediante Resolución Directoral N.º 000002-2023 de fecha 03.01.2023, que resolvió en su artículo primero “CONFORMAR, el Comité de Nombramiento de Personal Docente del ámbito de la jurisdicción de la UGEL Pallasca – 2023, (…)”; a través de las cuales se conformaron trece (13) comités, la misma que fue modificada mediante Resolución Directoral N.º 00125-2023, que resolvió en su artículo primero: “MODIFICAR, el artículo 1° de la Resolución Directoral N.º 000002-2023-UGEL-P, de fecha 03 de enero del 2023, del numeral 1 y 4 del anexo N.º 2, a partir de la emisión de la Resolución (…)” no obstante, de la revisión de la citada resolución se advierte que dichos comités deberían estar integrados con los cargos establecidos en los numerales 5.6.7.4 y 5.6.7.5. del Documento Normativo y si bien es cierto, podían ser reemplazados en caso alguno de ellos se encontraba inmerso en algún impedimento o causal de abstención, se tenía que considerar lo previsto en el numeral 5.6.7.13 del Documento Normativo, en caso contrario se requería de la autorización de la DIED, salvo el tercer integrante el cual contaba con la autorización correspondiente.

Sin embargo, en el caso de los Comités de Evaluación por IE, han incluido como segundo integrante a Directores de Instituciones Educativas, cuando debían ser el Subdirector o, en su defecto, otro profesor nombrado del mismo nivel o ciclo de la modalidad que el evaluado; por otra parte, los Comités de Evaluación por UGEL han incluido como segundo integrantes a Especialistas, sin precisar su nivel o modalidad, cuando de acuerdo al documento normativo deberían ser el Director de la Red Educativa o en su defecto un Especialista en Educación de la UGEL en Evaluación, o en su defecto, del mismo nivel o modalidad que el evaluado; así mismo han incluido como tercer miembro a Especialistas, sin precisar su nivel o modalidad, siendo que de acuerdo al documento normativo deberían ser un Profesor nombrado del mismo nivel o modalidad, que el evaluado y si bien podían ser reemplazados en caso alguno de ellos se encontraba inmerso en algún impedimento o causal de abstención, se tenía que considerar lo previsto en el numeral 5.6.7.13 del Documento Normativo, en caso contrario se requería de la autorización de la DIED, salvo el tercer integrante el cual contaba con la autorización correspondiente lo cual no ha sido el caso.

El error en la conformación de los comités N.º 1 y 4 se mantuvo cuando se efectuó la modificación de la R.D. N.º 000002-2023 con la R.D. N.º 00125-2023, ya que para el comité N.º 1 se designó como Presidente a un Director de CETPRO y en Comité N.º 4 se designó a un Director sin precisar el nivel o modalidad, además que dicha modificación se efectuó sin sustentar debidamente la resolución, es decir, no señalaba expresamente en sus considerandos el motivo de la modificación; además, no se especifica que el reemplazo de los integrantes titulares del Comité obedece a impedimentos o causales de abstención, según lo previsto en el numeral 5.6.7.11 y 5.6.7.16; tampoco se ha solicitado la autorización correspondiente a la DIED para justificar una conformación diferente a la dispuesta en el Documento Normativo;

Por lo expuesto la Resolución Directoral N.º 000002-2023 y la Resolución Directoral N.º 00125-2023, han sido emitidas infringiendo los requisitos de validez del acto administrativo como son la “competencia”, “motivación” y el “procedimiento regular”, previstos en el numeral 1, 4 y 5 del artículo 3 del TUO de la LPAG, respectivamente y además incurriendo en causales de nulidad previstos en los numerales 1) y 2) del artículo 10, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14”, por lo que se debe señalar, además, que se debe declarar la nulidad de los actos realizados por dicho Comité de Evaluación, al estar conformados por integrantes que no eran competentes en los comités y al no haber seguido el procedimiento establecido para la conformación; esto de acuerdo al numeral 1 de artículo 12 del T.U.O. de la Ley 27444 que establece: “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro”, debiendo retrotraer los actos hasta antes de la emisión de la Resolución Directoral N.º 000002-2023.

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