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Áncash

Áncash: Pronied anula adjudicación de 17 millones a empresa que presentó documentación inexacta

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El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied), del Ministerio de Educación, declaró nula la Licitación Pública N.º 014-2016-Minedu/UE108, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N.º 353-2016-Minedu/VMGI-Pronied, la cual fue convocada para la ejecución de la obra ‘Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la IE Capitán Marcelino Valverde Solórzano, Sihuas – Sihuas – Áncash”.

La medida se tomó tras comprobar que el Consorcio Áncash (integrado por las empresas Vasmer Construcciones Acabados Decoraciones y Suministros S.A. y Construcciones & Consult. Ejecutivos S.A.C.) transgredió el Principio de Presunción de Veracidad al haberse comprobado la existencia de información inexacta en la propuesta que presentó respecto a su personal, como por ejemplo el residente de obra y el especialista de estructura.

La disposición se da con base en el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado por vulnerar las normas legales y contravenir en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444. Basándose en las normativas, el proceso se retrotrae a la evaluación de propuestas.

El Pronied publicó ayer la Resolución Directoral Ejecutiva N.º 353-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y al Tribunal de Contrataciones del Estado.

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Asimismo, el Pronied especifica que todos los procedimientos están sujetos a la supervisión de la Contraloría General de la República, garantizándose el uso correcto de los recursos del Estado.

Información inexacta

  1. El Consorcio Áncash presentó una Constancia en la que se señala que el Ing. Alberto Guerrero Fowks habría prestado Servicios como Residente de la “Obra Nueva y Saldo de Obra Adecuación, Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la I.E. Juan Manuel Iturregui – Lambayeque”, del 25 de marzo del 2014 al 12 de junio del mismo año; sin embargo, la Resolución Directoral Ejecutiva N.º 230-2015-Minedu/VMGI-Pronied (de la propia entidad convocante) da cuenta que el Terreno de la Obra fue entregado el 09 de mayo de 2014 y el Plazo de Inicio de Ejecución de la Obra fue el 10 de mayo de 2014, en consecuencia la Residencia de Obra se inició el 10 de mayo del 2014 y no el 25 de marzo de 2014.
  2. El Consorcio Áncash adjunta en su Propuesta Tres constancias de Trabajo del Arquitecto Isaías Oswaldo Guzmán Palomino como Especialista en Arquitectura en tres Obras; sin embargo, existe Información distinta en otros documentos Públicos (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado, Bases y Contratos) que dan cuenta que el Cargo ejercido en dos de ellas fue de Asistente de Obra y en la tercera fue el Residente de la Obra.
  3. El consorcio Áncash presenta una Constancia de Trabajo del Ingeniero Roger Edmundo Salazar Gavelan como especialista en Instalaciones Sanitarias en la Obra “Sustitución, Reforzamiento de la Infraestructura Educativa I.E. N.º 7050 Nicanor Rivera Cáceres, Barranco – Lima – Lima” del 14 de mayo del 2014 al 18 de mayo de 2015 (poco más de 12 meses). Sin embargo, las Bases del Proceso de Selección de esta Obra establecen que la participación del Especialista en Instalaciones Sanitarias sería en un período de tiempo equivalente al 33.33 % del Plazo de la Obra, la cual tuvo una duración de casi 18 meses; en consecuencia la real participación en la Obra del Ingeniero Roger Edmundo Salazar Gavelan fue de Seis Meses y no Doce como declara el Consorcio Áncash en su Propuesta.
  4. De igual manera, el consorcio Áncash presenta una Constancia de Trabajo del Ingeniero Francisco Benjamín Villela Martínez como especialista Electricista en la Obra “Sustitución, Reforzamiento de la Infraestructura Educativa I.E. N.º 7050 Nicanor Rivera Cáceres, Barranco – Lima – Lima” del 14 de mayo del 2014 al 18 de mayo de 2015 (poco más de 12 meses). Sin embargo, las Bases del Proceso de Selección de esta Obra establecen que la participación del Especialista en Instalaciones Eléctricas sería en un período de tiempo equivalente al 50% del Plazo de la Obra, la cual tuvo una duración de casi 18 meses; en consecuencia la real participación en la Obra del Ingeniero Francisco Benjamín Villela Martínez fue de Nueve Meses y no Doce como declara el Consorcio Áncash en su Propuesta.

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