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Pallasca

Servir: trabajador sentenciado por delito contra la administración pública, no debe seguir laborado

Publicado

,

composición: Bolognesi Noticias

Por tener inhabilitación permanente.

Todo funcionario público que haya sido sentenciado por delito contra la administración de justicia, así haya obtenido su rehabilitación del Poder Judicial, se encuentra impedido de trabajar en el Estado, así lo señaló Luís Tito, funcionario de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Las declaraciones del funcionario a esta publicación, las ofreció tras conocerse que un trabajador de la municipalidad provincial de Pallasca-Cabana, en Áncash, sentenciado por delito contra la administración de justicia en la modalidad de malversación de fondos, trabaja en esa institución, alegando que ya fue rehabilitado por el Poder Judicial.

“El señor Manrique Tello, tiene dos tipos de sanciones. En primer lugar, está la sanción judicial que la resuelve ese poder del Estado. En ese sentido, él solicitó su rehabilitación y se la han concedido provisionalmente hasta el 2026, luego de ello, sino tuviese otra reincidencia, será definitiva. (ver más abajo). En segundo lugar, está la sanción administrativa, que lo inhabilita permanentemente de la función pública al estar incurso en delito doloso señalado en el D.L. 1295 y sus modificatorias. Son dos sanciones totalmente diferentes y no vinculantes, que eso quede claro”, sentenció.

“Ahora mismo, vamos a cursar un oficio a esa institución, para que, en un término de cinco (05) días hábiles, nos explique esta situación, totalmente anómala, tal como lo alertó la Contraloría General de la República”, sentenció.

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Verifican idoneidad en las designaciones.

Por otro lado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) anunció que, desplegará a sus equipos técnicos en 12 regiones del país, entre ellas Áncash, para iniciar la segunda fase del “Operativo Idoneidad”, con la finalidad de verificar si quienes ocupan cargos de libre disponibilidad y remoción en los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419.

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