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JNE confirma que Rospigliosi no tiene responsabilidad en caso de cámara del Congreso

JNE confirma que Rospigliosi no tiene responsabilidad en caso de cámara del Congreso

JNE acota el alcance de las funciones parlamentarias

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que Rospigliosi no tiene responsabilidad en el uso indebido de una cámara del Congreso durante un mitin de Keiko Fujimori. El máximo organismo electoral concluyó que el presidente del Parlamento no incumple sus funciones porque la supervisión directa de los bienes institucionales no figura dentro de sus atribuciones. El fallo marca un precedente relevante sobre los límites de la responsabilidad administrativa en el Legislativo.

El uso indebido de la cámara y el origen del caso

Fernando Rospigliosi apeló la resolución del JEE Pacasmayo, que lo consideró responsable por una supuesta conducta omisiva. Ese órgano sostuvo que el titular del Congreso debía cautelar el patrimonio estatal y evitar que recursos públicos respalden actividades partidarias. La controversia se originó luego del uso de una cámara parlamentaria en un evento proselitista del partido Fuerza Popular, el pasado 30 de octubre.

El JNE revisó el caso en audiencia pública y determinó que Rospigliosi ejerce un rol general de supervisión, aunque esa función se circunscribe a órganos y servicios parlamentarios. El Pleno explicó que la administración y el control de los recursos recaen en la Oficialía Mayor. Por ese motivo, el organismo electoral concluyó que Rospigliosi no tiene responsabilidad y que no corresponde imputarle una omisión relacionada con el uso del equipo.

La autoridad electoral también señaló que el funcionario que utilizó la cámara ya no labora en el Congreso, lo que evidencia una acción correctiva dentro de la estructura administrativa. Además, precisó que exigir al presidente del Parlamento una supervisión constante de cada bien estatal desnaturalizaría sus funciones políticas y legislativas.

Funcionarios responsables y efectos en el proceso electoral

La resolución mantiene firme la responsabilidad de Jaime Abensur Pinasco y Daniel Constantino Luza Amésquita, quienes autorizaron el uso indebido del equipo audiovisual. Este precedente fortalece el criterio de individualización de responsabilidades de cara a las Elecciones Generales 2026.

La decisión abre un debate sobre cómo las instituciones pueden mejorar sus mecanismos de control interno. El seguimiento ciudadano y la transparencia administrativa se vuelven claves para evitar nuevos cuestionamientos.

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