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Corrupción

Alcalde de Bolognesi Pallasca es sentenciado por apropiación ilícita y deberá pagar más de S/ 210 mil

Alcalde de Bolognesi Pallasca sentenciado por apropiación ilícita tras fallo judicial

El alcalde de Bolognesi Pallasca sentenciado, Andrés Aparicio Reyes, recibió una condena de dos años de prisión suspendida por apropiación ilícita en agravio de la empresa Hidrandina, según resolución emitida esta tarde por el Poder Judicial en la sede de Cabana. El fallo también alcanzó a su cónyuge Mariela Murillo Murillo y fijó una reparación civil de S/ 210,495.91 por hechos ocurridos durante la recaudación del servicio eléctrico en la provincia de Pallasca.

El fallo judicial y la condena impuesta

La jueza María Delgado Regalado, del Juzgado Penal Unipersonal de la Sede Cabana, declaró culpables a Andrés Aparicio Reyes y Mariela Murillo Murillo por el delito de apropiación ilícita, tipificado en el artículo 190 del Código Penal.
Ambos recibieron dos años de prisión suspendida, por lo que continuarán en libertad bajo reglas de conducta. Además, la magistrada ordenó el pago conjunto de más de S/ 210 mil como reparación civil a favor de Hidrandina.

Cómo se configuró la apropiación ilícita

Según la acusación del Ministerio Público, los sentenciados concluyeron formalmente su contrato como recaudadores de Hidrandina en diciembre de 2016. Sin embargo, por un acuerdo verbal, continuaron cobrando el servicio eléctrico en once distritos de Pallasca.
Entre abril y junio de 2017, recaudaron S/ 129,317 que debían transferir a la empresa en un plazo máximo de dos días. Pese a reiteradas cartas notariales, no entregaron el dinero, lo que configuró el delito. El fiscal provincial Wilfredo Delgado Flores sostuvo que los acusados abusaron de la confianza depositada por la empresa.

Próxima audiencia y posición de las partes

La lectura íntegra de la sentencia quedó programada para el 25 de noviembre. Ese día, las defensas técnicas y el Ministerio Público expresarán su conformidad o desacuerdo con el fallo.
La defensa legal de los acusados alegó una incorrecta tipificación del delito y rechazó la confesión anticipada propuesta por la jueza. No obstante, el tribunal consideró acreditados los elementos de la apropiación ilícita dentro del expediente N.º 00028-2018-86-2504-JR-PE-01.

La sentencia vuelve a poner en debate la corrupción de una autoridad local y los controles sobre la recaudación de fondos públicos, teniendo en cuenta el fallo judicial.

El caso del alcalde de Bolognesi Pallasca sentenciado refuerza la relevancia del control judicial sobre la gestión de recursos y la responsabilidad penal de las autoridades locales. La sentencia marca un precedente sobre la obligación de transparencia en funciones vinculadas al manejo de fondos públicos y privados.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la apropiación ilícita?
La apropiación ilícita es un delito penal que se configura cuando una persona se queda con un bien mueble, como dinero u objetos, que recibió de forma legítima y con obligación de devolverlo. A diferencia del hurto, el bien ingresa con consentimiento, pero el delito surge cuando el responsable se niega a restituirlo y lo usa como propio.

¿Qué funciones tiene el Ministerio Público?
El Ministerio Público investiga los delitos, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal en representación de la sociedad. Además, protege a víctimas y testigos y busca garantizar una justicia imparcial mediante la correcta aplicación de la ley.

¿Qué sanciones enfrentan los alcaldes?
De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972, los alcaldes pueden ser suspendidos del cargo conforme al artículo 25°, modificado por la Ley N.º 28961, en los siguientes supuestos: incapacidad física o mental de carácter temporal; licencia autorizada por el Concejo Municipal hasta por un máximo de treinta días naturales; vigencia de un mandato de detención durante el ejercicio del cargo; sanción impuesta por falta grave conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal; y existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.

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