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Pallasca

JNE sacaría de carrera electoral a Alex Lara y a Marcial Valerio en Pallasca

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Los candidatos a la Municipalidad Provincial de Pallasca, en la región Áncash, Alex Lara Vivar (SomosPerú) y Marcial Valerio Chávez (Siempre Unidos), estarían fuera de la carrera electoral por el sillón municipal de las próximas elecciones municipales, a consecuencia de una decisión del  Supremo Tribunal Electoral, que prohibió las candidaturas de alcaldes en ejercicio, no importando la localidad a que postulen.

El ente electoral, mediante la Resolución N° 0442-2018-JNE en el diario oficial “El Peruano” el 4 de julio de 208, entre sus múltiples consideraciones, ratifica la decisión de no reelección.

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“Según el desarrollo constitucional realizado por el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, todas los candidatos en cuyas hojas de vida aparece como alcalde en ejercicio, serán consideradas excluidas porque aplican a la prohibición”. (ver cuadro). La resolución es vinculante y todos los Jurados Electorales Especiales, deberán aplicar la prohibición.

La aclaración, se presenta luego de declarar infundado el recurso de apelación y confirmación de la Res. N° 072-2018-JEE-CPOR/JNE, que declaró  improcedente la solicitud de inscripción de persona natural como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali.

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El Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso del control difuso constitucional, aplicable a nivel nacional, va más allá, estima necesario, que en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, es necesario establecer también algunos criterios que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales (JEE) en relación con los supuestos hechos, que pudieran suscitarse en aplicación a la prohibición establecida en los artículos 191 y 19 de la Carta Magna. Estos supuestos se resumen de la siguiente manera:

  1. Alcaldes que fueron elegidos en la EM 2014, para el periodo 2015-2018 / Se aplica prohibición.
  2. Alcaldes que fueron elegidos en la EMC 2015, para el periodo 2015-2018 / Se aplica prohibición.
  3. Alcaldes que fueron elegidos en las EM 2015, para el periodo 2015-2018, producto de la creación de nuevos distritos. / Se aplica prohibición.
  4. Alcaldes que fueron elegidos en las EM 2017 (Marzo y Diciembre), para el periodo 2015-2018, producto de la creación de nuevos distritos. / Se aplica prohibición.
  5. Alcaldes que fueron elegidos en las EM 2014 , EMC 2015, EM 2015, EM 2017, para el periodo 2015-2018, que fueron vacados en el cargo. / Se aplica prohibición.
  6. Alcaldes que fueron elegidos en las EM 2014 y EMC 2015, para el periodo 2015-2018, que fueron revocados en el cargo. / Se aplica prohibición.
  7. Alcaldes que fueron elegidos en las EM 2014 ,EMC 2015, EM 2015, EM 2017 para el periodo 2015-2018, que fueron suspendidos en su cargo por inhabilitación, mandato de detención o falta grave. / Se aplica prohibición.
  8. Alcaldes que fueron elegidos en las EM 2014 ,EMC 2015, EM 2015, EM 2017 para el periodo 2015-2018, que no juramentaron en el cargo. / Se aplica prohibición.

El colegiado electoral fue presidido por el doctor Víctor Ticona Postigo e integrado por los doctores Raúl Chanamé Orbe, Ezequiel Chávarry Correa y Jorge Rodríguez Vélez. Con esta resolución, el JNE establece criterios jurisprudenciales que deberán ser tomados en cuenta por todos los jurados electorales especiales del país.

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