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JNE resolvió que alcaldes distritales si pueden postular a otro distrito o provincia

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Pleno del JNE vacó a 63 autoridades municipales y regionales en el 2019

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró el tema de la reelección de alcaldes y resolvió que, los alcaldes elegidos en las ERM2014 para un distrito o provincia por el periodo 2015-2018, si pueden postular a otro distrito o provincia, por cuanto no les resulta aplicable el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley N°30305.

Ello en mérito a que el Pleno del JNE, declaró fundado el recurso de apelación presentado por Mario Santillán Grández, actual alcalde del distrito El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, que se postula a la alcaldía distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, Amazonas, pero cuya postulación había sido declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, según Resolución N°0077-2018-JEE-CHA/JNE

Esta decisión es opuesta a  la Resolución N° 0442-2018-JNE  que el mismo ente electoral publicó en el diario oficial “El Peruano” el pasado 4 de julio de 208, entre sus múltiples consideraciones, ratifica la decisión de no reelección. Según el desarrollo constitucional realizado por el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en ella se precisa, que todos los candidatos en cuyas hojas de vida aparece como alcalde en ejercicio, serán consideradas excluidas porque aplican a la prohibición. Hoy el criterio es otro, por lo tanto son válidas todas las candidaturas.

En consecuencia, por esta nueva decisión, los alcaldes en ejercicio elegidos en las EMR2014 que postulen a otro distrito o a la provincia si lo pueden hacer y no les resultará aplicable la mencionada prohibición de reelección, en tanto al tratarse de una norma que limita el ejercicio del derecho fundamental a la participación política debe ser interpretado en forma restrictiva y no puede ser extendida a supuestos distintos de los que ya están claramente establecidos en la norma.

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La decisión está contenida en la Resolución N° 0769-2018-JNE que sienta precedente jurídico sobre el particular y lleva la firma de Víctor Ticona Postigo, Presidente del JNE y de los miembros Luís Arce Córdova, Raúl Chanamé Orbe y Jorge Rodríguez Vélez.

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