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hace 3 años,
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhorta a las municipalidades, provinciales y distritales, a publicar a través de los medios correspondientes el Reglamento Interno de Concejo (RIC), en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Se recomienda a los concejos que aún no han efectuado esta publicación, que la realicen a la brevedad, a fin de que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de las normas que rigen el
funcionamiento de los concejos municipales.
Es importante tener presente que de acuerdo al artículo 25, inciso 4, de la LOM, en dicho reglamento se deben contemplar las causales de suspensión de las autoridades ediles por falta grave.
Se recuerda que las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, deben realizar esta difusión en el Diario Oficial El Peruano.
En tanto, los otros municipios podrán hacerlo en el diario encargado de las publicaciones judiciales o en otro medio que asegure de manera indubitable la publicidad.
Dicha publicación se debe efectuar, además, en los carteles municipales impresos instalados en lugares visibles y en locales municipales, así como en los portales electrónicos de las comunas que cuenten con este medio de difusión.
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