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hace 6 años,
Así mismo recuerda que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las autoridades salientes tienen el deber de implementar planes e instrumentos de gestión, además de presupuestos y recursos humanos, para asegurar la prestación efectiva de los antes mencionados servicios.
En ese sentido, en anteriores renovaciones de autoridades regionales y locales, la Defensoría del Pueblo verificó el incumplimiento de estas obligaciones, lo que generó una afectación a los derechos fundamentales de la población a la salud, integridad, seguridad y a vivir en un ambiente saludable.
Otra obligación de las autoridades que culminan sus mandatos, es dirigir y ejecutar las acciones de transferencia de la administración local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por la Ley que regula la Transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales N° 30204 y la Directiva N° 08-2018-CGR/GTN. Debiendo emitir un Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia.
De esta forma, los gobernadores y burgomaestres salientes tienen hasta cinco días hábiles tras la proclamación de la autoridad electa para convocarla a la conformación e instalación de una comisión de transferencia. Culminado este proceso, se suscribe el acta de transferencia y, a más tardar en dos días hábiles, debe darse la instalación de la nueva autoridad.
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