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Decretan estado de emergencia en Lima y Callao por 45 días

Busca controlar y disminuir los niveles de delincuencia.

El Ejecutivo publicó en el diario «El Peruano» el decreto supremo 012-2022-PCM, que dispone el estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao, por el espacio de 45 días, tiempo en el que la población deberá respetar algunas medidas estipuladas en la Constitución Política del Perú

De esta manera se concretiza, el anuncio que semanas atrás, realizó el ministro del Interior Alfonso Chávarry en conjunto con autoridades de ambas regiones.  Esta medida busca controlar y disminuir los niveles de delincuencia durante un periodo de tiempo en el que se regirá estricto control sobre la población. 

El decreto mencionado indica que durante el periodo que rija la medida adoptada por el Ejecutivo, quedarán suspendidos algunos derechos constitucionales, tal como lo estipulan los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de nuestra Carta Magna como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros. Sobre estos, es importante tener en cuenta la siguiente información.

Derechos que se suspenden

Derecho a la libertad: Se puede realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Sin autorización, pueden ingresar al domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos sin tener mandato judicial.

Libertad de reunión: Las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Escrito por:

Licenciado en Ciencias de la Comunicación. Miembro del Colegio de Periodistas de Lima (CPL). Director periodístico de BGN Noticias, con experiencia en la elaboración y análisis de contenidos sobre política y sociedad.

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