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Ancash: Ejecutivo declara en emergencia 19 localidades de Piscobamba

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El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en varias localidades del distrito de Piscobamba, en la provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por las lluvias, deslizamientos y reptación de masa de tierra.

El Decreto Supremo Nr° 038-2015-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que se trata de las localidades de Socosbamba, Animaspampa, Agorajra, Machaj, Pahua, Convento, Shillapata, Paria, Machac, Sacachay, Unuhuanay, Rosaspampa, Almapampa, Huayllapampa, Yacupañahuin, Chaupihuran, Manzanahirca, Pacosbamba y Cauchus.

Las intensas precipitaciones pluviales registradas en varias zonas del distrito de Piscobamba, durante los meses de marzo y abril del presente año, ha originado que el pasado 04 de mayo se produzca una reptación de suelo y deslizamiento por filtración de agua de lluvias y drenajes superficiales, que aceleraron el desplazamiento de masa, generando grietas y asentamiento de terrenos, impactando en forma negativa en la población de las localidades afectadas.

Ello, porque han sufrido daños las viviendas, establecimiento de salud, instituciones educativas, infraestructura de agua, desagüe y energía eléctrica, áreas de cultivo, canales de riego y vías de comunicación, indica el considerando de la norma.

Por cuanto, se dispone que ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa, el Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga y la Municipalidad Distrital de Piscobamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

Participarán los ministerios de Agricultura y Riego, Educación, Salud,  Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como las demás instituciones públicas y privadas involucradas.

Las acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

El presente Decreto Supremo fue refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala; el jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano Bellido; y los ministros de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites Ramos; Educación, Jaime Saavedra Chanduví ; Salud, Anibal Velásquez Valdivia; Transportes y Comunicaciones, José Gallardo Ku; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse La Serna.

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