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hace 3 años,
Los alcaldes de los centros poblados ganarán sueldo, tendrán su propio presupuesto y gozarán de autonomía administrativa y económica según alcances de la Ley 31039, que modifica la Ley 27972 y que ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, además modifica la Ley 30937, y la Ley 28440, ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados
Dentro de las principales modificatorias que tiene la nueva Ley son las siguientes:
1.- Las municipalidades provinciales y distritales deben asignar una dieta al alcalde y regidores del Centro poblado, la misma que será igual a la dieta recibida por un regidor distrital.
2.- Las municipalidades provinciales y distritales según correspondan deben de asignar un presupuesto mensual no menor al 50% de una UIT, y debe ser transferido hasta el quinto día hábil de cada mes bajo responsabilidad de SUSPENSIÓN de 60 días y de 120 días si hace caso omiso.
3.- Las elecciones se realizarán el primer domingo del mes siguiente de las elecciones de alcaldes provinciales y distritales.
4.- El mandato de los actuales alcaldes y regidores queda extendido hasta el año 2022.
5.- Los próximos alcaldes y regidores de los Centros Poblados iniciarán sus funciones el 1 de enero del año 2023 por un periodo de 4 años
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