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Tribunal Constitucional anula condena a Humala y deja sin efecto todo el proceso penal

Tribunal Constitucional anula condena a Humala y deja sin efecto todo el proceso penal por lavado de activos.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus de Ollanta Humala, anuló su condena de 15 años y dejó sin efecto todo el proceso penal seguido por lavado de activos.

El Tribunal Constitucional anula condena a Humala y marcó un nuevo giro en uno de los casos judiciales más importantes del país. Este jueves, en Lima, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente Ollanta Humala, anuló todo el proceso penal seguido en su contra por presunto lavado de activos agravado y ordenó archivar las investigaciones. La decisión también deja sin efecto la condena de quince años de prisión impuesta en abril de 2025 y dispone que el Poder Judicial defina de inmediato su situación legal.

Tribunal Constitucional anula condena a Humala y cambia el rumbo del caso

La decisión que el Tribunal Constitucional anula condena a Humala, también deja sin efecto todas las investigaciones preliminares iniciadas en 2019 y cada una de las actuaciones judiciales derivadas de ese proceso.

Cinco magistrados votaron a favor del fallo: Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. En cambio, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos en contra.

Como consecuencia, la Fiscalía deberá cerrar oficialmente el caso y archivar todo lo actuado. Además, el juzgado competente tendrá que resolver la situación jurídica de Humala el mismo día que reciba la notificación de la sentencia constitucional.

¿Por qué el Tribunal Constitucional anuló la condena a Humala?

La aplicación retroactiva de la ley favoreció a Humala

El principal argumento del Tribunal Constitucional para la anulación de la condena de Humala se basa en un principio fundamental del derecho: ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no constituía delito cuando ocurrió.

Según la mayoría de magistrados, la acusación atribuía a Humala hechos ocurridos durante las campañas presidenciales de 2006 y 2011. Sin embargo, el tipo penal utilizado por la Fiscalía para sustentar la condena fue incorporado al ordenamiento jurídico peruano recién en noviembre de 2016.

Para el Tribunal, aplicar esa figura penal a hechos anteriores vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal.

El TC cuestionó las pruebas del Ministerio Público

El segundo argumento apunta a la solidez de la investigación.

El TC sostuvo que durante el proceso no quedó claramente identificado cuál habría sido el delito previo que generó el dinero presuntamente ilícito. Además, señaló que tampoco se acreditó de manera suficiente que Humala conociera el supuesto origen ilegal de esos recursos.

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Los magistrados remarcaron que ese conocimiento no puede presumirse y debe demostrarse con pruebas concretas.

El origen del caso contra Ollanta Humala

La Fiscalía acusó al expresidente de utilizar dinero de origen ilícito para financiar sus campañas presidenciales de 2006 y 2011.

En la campaña de 2006, el Ministerio Público sostuvo que los fondos habrían provenido del gobierno venezolano encabezado entonces por Hugo Chávez.

Respecto a la campaña de 2011, la acusación indicó que el dinero procedía de actos de corrupción vinculados a la constructora brasileña OAS y a operadores relacionados con el Partido de los Trabajadores de Brasil. Según la tesis fiscal, esos recursos llegaron mediante Odebrecht y fueron ocultados utilizando falsos aportantes.

Con base en esa investigación, un juzgado penal condenó a Humala a quince años de prisión el 29 de abril de 2025.

Magistrados discrepan del fallo que anuló la condena a Humala

El fallo no fue unánime.

Pacheco Zerga cuestionó el hábeas corpus

La magistrada Luz Pacheco Zerga sostuvo que las resoluciones cuestionadas por la defensa no afectaban directamente la libertad personal de Humala.

Recordó que el propio Tribunal Constitucional había establecido ese criterio en decisiones anteriores y afirmó que la privación de libertad derivó de la sentencia condenatoria de 2025 y no de las resoluciones impugnadas.

También consideró que la Corte Suprema siempre aplicó el delito de lavado de activos vigente desde 2002 y no una figura creada en 2016.

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Monteagudo pidió esperar la apelación

Por su parte, Manuel Monteagudo Valdez señaló que la condena todavía era revisada por una instancia superior.

A su juicio, la defensa acudió al Tribunal Constitucional antes de que culminara el proceso penal ordinario, lo que significó una intervención prematura del máximo intérprete de la Constitución.

Un fallo que reabre el debate jurídico

El Tribunal Constitucional que anula la condena a Humala vuelve a colocar en el centro del debate los límites entre la justicia constitucional y la justicia penal.

Mientras la mayoría de magistrados concluyó que existió una vulneración de derechos fundamentales que justificaba anular todo el proceso, los votos en minoría sostienen que el TC invadió competencias que correspondían a los jueces penales.

Más allá del impacto político que genera la liberación del expresidente, la sentencia también podría convertirse en un precedente importante para futuros procesos relacionados con el delito de lavado de activos y la aplicación del principio de legalidad en el Perú.

Equipo editorial de Bolognesi Noticias especializado en periodismo regional de Áncash. Trabajamos para ofrecer información alternativa y veraz, impulsando una ciudadanía crítica y con criterio propio frente a la agenda de los medios tradicionales.

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