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Indemnización deberá pagar quien rompe promesa matrimonial

Indemnización deberá pagar quien rompe promesa matrimonial.

Según el Código Civil.

Una indemnización deberá pagar quien se compromete en matrimonio y luego rompe su palabra o compromiso, asi lo establece el Código Civil.

El Código Civil establece que la obligación se hace efectiva, luego que el juez, reciba la demanda y ordene una indemnización.

Así lo indicó el juez del Cuarto Juzgado Especializado de Familia de Lima Norte, Jorge Johan Pariasca Martínez.

El matrimonio es libre y voluntario entre dos personas, siendo una forma tradicional de fundar una familia.

«El Código Civil señala que cuando se formaliza una promesa de matrimonio de manera indubitable entre personas capaces de contraer matrimonio, pero se incumple, quien incumple deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados a la persona inocente», explicó.

No obstante, el magistrado aclaró que dicho incumplimiento no constituye delito; lo que se busca es reparar monetariamente a la persona que confió y resultó perjudicada con la ruptura de la promesa matrimonial.

«Es una institución compleja y no muy recurrente en la práctica judicial, pero prevista en el Derecho de Familia, orientada a reparar los sentimientos dañados de la persona que ha sido fiel y cuyos proyectos familiares se ven frustrados por la decisión unilateral de quien prometió», añadió el juez Pariasca Martínez.

El juez también explicó que, legalmente, la demanda debe presentarse en el plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa, y el abogado del afectado/a debe demostrar la promesa matrimonial indubitable, la ruptura y el daño.

Además, la parte demandante debe precisar el monto indemnizatorio.

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