Pleno del JNE declara infundado recurso de apelación.
La exclusión de Martín Espinal quedó confirmada luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por el consejero regional de Áncash, quien buscaba postular a la alcaldía provincial de Pallasca, Áncash, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 por el Movimiento Regional El Maicito. El máximo ente electoral tomó la decisión tras verificar la omisión de una sentencia judicial en su hoja de vida.
JNE revoca fallo del JEE y confirma exclusión electoral
El Pleno del JNE emitió la resolución luego de una audiencia pública virtual realizada el viernes 26, en la que escuchó los argumentos de la defensa técnica de Martín Espinal Reyes. Sin embargo, los magistrados concluyeron que el candidato incumplió la normativa electoral.
La decisión dejó sin efecto el pronunciamiento previo del Jurado Electoral Especial de Santa (JEE de Santa), Áncash, que en primera instancia había declarado improcedente la tacha presentada en su contra.
Omisión de sentencia motivó la exclusión de Martín Espinal
El Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa tramitó el expediente y declaró fundada y consentida la demanda.
El JNE verificó que el candidato omitió información en el rubro VI de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. La sentencia corresponde a una demanda por indemnización interpuesta por la Contraloría General a favor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, registrada en el Expediente N.º 01994-2003-0-2501-JR-CI-04.
Sentencia firme y responsabilidad económica acreditada
La resolución ordenó el pago solidario de 31,539.76 soles, más intereses legales, por concepto de indemnización.
Para el Pleno del JNE, esta omisión vulneró el principio de transparencia y afectó el derecho de los electores a contar con información veraz sobre los candidatos.
Con esta resolución definitiva, la exclusión de Martín Espinal pone fin a sus aspiraciones de postular a la alcaldía provincial de Pallasca en las ERM-2022 y reafirma el criterio del JNE sobre la obligatoriedad de declarar sentencias judiciales firmes. El fallo marca un precedente relevante para futuros procesos electorales y refuerza el control sobre la idoneidad de los candidatos.














































