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hace 7 años,
Un nuevo feriado largo se acerca con motivo del cambio de año, ya que incluirá los dos últimos días del 2017, que son el 30 y 31 de diciembre, y los dos primeros días del 2018, que corresponden al 1 y 2 de enero.
Así quedó establecido en el decreto supremo N° 0001-2017 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el pasado viernes 6 de enero del presente año, y en el que se declara día no laborable para el sector público, aunque también podrán acogerse los centros de trabajo del sector privado.
Para fines tributarios, el martes 2 de enero será considerado como día hábil.
La norma de la PCM establece que las horas dejadas de trabajar en el día no laborable del 2 de enero serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el empleador.
“Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador”, señala el decreto.
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