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hace 2 años,
El gobierno aprobó los sueldos para gerentes generales de gobiernos regionales y municipales, que están bajo el régimen de la Ley N.º 30057 o Ley del Servicio Civil.
El Decreto Supremo N.º 029–2023-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, establece una tabla mediante rangos del I al X, exceptuando al gerente general de un gobierno regional y al de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
Las remuneraciones económicas se encuentran en el marco del Decreto de Urgencia N.º 002-2023, el cual establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica a través de la inversión pública y gasto corriente.
Los rangos para aplicar la compensación económica mensual, se encuentra bajo los criterios de población electoral, así tenemos: RANGO X de 1 a 750; RANGO IX de 751 a 1500; RANGO VIII de 1501 a 3000; RANGO VII de 3001 a 5000; RANGO VI de 5001 a 10,000; RANGO V de 10,001 a 20,000; RANGO IV de 20,001 a 50,000; RANGO III de 50,001 a 100,000; RANGO II de 100,001 a 250,000 y RANGO I de 250,001 a más.
La norma aclara que los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, solo pueden percibir la compensación económica mencionada a partir de la vigencia del presente decreto supremo.
El monto de la compensación económica se paga a razón de 12 veces por año, más dos adicionales por concepto de aguinaldos (uno por Fiestas Patrias y uno por Navidad).
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