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Perú

Escolaridad será de S/ 400 para el sector público

Pago se efectuará en la planilla de este mes.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso se otorgue por única vez una bonificación por Escolaridad de 400 soles, a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; el cual será abonado en la planilla de pagos de este mes.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales, el beneficio, también alcanza a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

También se beneficiarán con esta bonificación el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. 

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad, así como los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público; los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

Según el Decreto Supremo, el personal beneficiado con esta bonificación deberá cumplir las siguientes condiciones: estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones; contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

La percepción de la bonificación por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal

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