Publicado
hace 8 años,
El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, como mecanismo para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía y dar mayor información a los justiciables.
Se trata de un registro en donde serán inscritos los abogados que, en el ejercicio de su profesión o cargo público que requirió el título de abogado para su acceso, sean objeto de sanciones por malas prácticas profesionales, según un decreto legislativo publicado en El Peruano.
Dicha norma, fue emitida al amparo de las facultades que por 90 días delegó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia anticorrupción.
Además, establece que la gestión, administración y operación de este registro está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).
El registro es de acceso gratuito al público y registra información, hasta por cinco años, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente.
No obstante, si las sanciones superan dicho periodo, se mantendrán registradas hasta que se culmine su vigencia.
Las sanciones impuestas a los abogados en procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales son comunicadas al Minjus para su incorporación al registro dentro de las 48 horas de emitido el acto, más el término de la distancia.
De igual forma, la omisión de dicha obligación, implica la sanción de suspensión, bajo el régimen laboral o modalidad contractual al que esté sujeto.
Se establece, además, que los abogados -que por sanción estén suspendidos de ejercer su profesión o desarrollar patrocinio legal en favor de terceros- se encuentran impedidos, mientras dure la suspensión, de contratar y brindar servicios legales con entidades del Estado.
También se dispone que se les impide ser contratados en cargo o función pública donde la condición de ser abogado sea un requisito para la contratación.
“Es nula la contratación de un abogado suspendido; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar”, se menciona.
La norma recuerda que los principios básicos sobre la función de los abogados de las Naciones Unidas establecen que los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y normas éticas, manteniendo en todo momento el honor y dignidad de su profesión.
Asimismo, los abogados están sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relación con sus deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administración de justicia;
El dispositivo señala que las malas prácticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, además de socavan la confianza y generar incertidumbre en las instituciones de la administración de justicia.
Se dispone, de manera complementaria, que todos los Colegios de Abogados del país implementen un Código de Ética, un Consejo de Ética y un Tribunal de Honor en el plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
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