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hace 1 año,
El Pleno del Congreso aprobó, por amplia mayoría, el dictamen recaído en el proyecto de ley 2151-CR/2021, que prohíbe y sanciona la comercialización y contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública y sin contar con la verificación biométrica.
La propuesta aprobada establece que queda prohibido a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bajo la responsabilidad administrativa y civil que corresponda: comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel.
Asimismo, «comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la verificación biométrica de la huella dactilar de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento».
De igual forma, se disponen sanciones para las personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la comercialización, venta o contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública, cuando participan con dolo o culpa en el planeamiento, realización, ejecución o control de dichas acciones.
Además, se faculta al Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional, y coordinación con el Osiptel a incautar y decomisar los SIM CARD o chips que se comercialicen en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al organismo supervisor.
También dispone la destrucción o inutilización de chips.
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