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hace 9 años,
La pobladora Celia Martha Murillo presentó ante Jurado Nacional de Elecciones , la solicitud de vacancia de Angelito Jesús Canchis Fernández, primer regidor del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, Áncash, invocando la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Según la versión de la solicitante, el referido Regidor, aprovechando su condición de Primer Regidor o Teniente Alcalde, viene favoreciendo la contratación de sus familiares, tal es el caso de la contratación de la hermana de su padre (tía del regidor) Adriana Agustina Canchis Vásquez, quien es su pariente del tercer grado de consanguinidad, y de la hija de esta (prima hermana del regidor) Ilda Judit Manrique Canchis, quien es su pariente del cuarto grado de consanguinidad; quienes han laborado como peones (obreros) en la obra “Mejoramiento de gras para el estadio de la I.E. N° 88160, que ejecuta la municipalidad por Administración Directa, en el presente año.
Angelito Canchis Fernánez
El JNE en mérito a la calificación preliminar realizada a la solicitud, verificó que esta cumple con los requisitos formales establecidos, es por tal razón que aperturó el expediente J-2016-00394-T01, emitiendo el AUTO N° 1, donde traslada al Concejo Distrital de Bolognesi, la solicitud de vacancia presentada por Celia Martha Murillo contra Angelito Jesús Canchis Fernández y requerir al gerente municipal Juan Colquicocha Santana, para que en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con notificar el presente auto a los miembros del concejo municipal, e inmediatamente después de ello remita al órgano colegiado los respectivos cargos de notificación.
Ante ello el Concejo deberá convocar una sesión extraordinaria para contemplar este caso. Los miembros asistentes (incluso el denunciado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual para ser declarada requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que declara o rechaza la vacancia deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.
Si luego de conocido lo resuelto por el Concejo, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso.
El JNE, recuerda que las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejos u otras actuaciones procesales que así lo requieran, deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades. (Sala de Prensa BGN Noticias)
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