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hace 5 años,
Crean delito de producción de peligro.
Los conductores de vehículos de transporte público que no cuenten con SOAT o con inspección técnica vehicular cometerán el delito de producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros, así lo dispone el Ejecutivo mediante la dación del Decreto de Urgencia N° 019-2020.
En este caso, se impondrá pena privativa de libertad de 1 a 3 años e inhabilitación a aquella persona que preste el servicio público de transportes de pasajeros y/o conduzca vehículos de dicho servicio que no cumpla con los requisitos de ley para circular y que, además, no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica.
Igualmente, se ha modificado el delito de lesiones graves para establecer que también se configurará este delito en los casos que la víctima sea miembro de la autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
Los postulantes que soliciten la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir para transporte de servicio público, y otros; serán supervisados y fiscalizados por la (Sutran) que les puede imponer sanciones.
Entre las sanciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios se incluye la cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.
También la inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre o servicios complementarios, entre otros.
En el caso que el infractor se resista a la ejecución de la medida, la autoridad puede utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de los instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventana, y otros.
Esto, conforme a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 019-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” del viernes 24 de enero de 2020, norma que busca garantizar la seguridad vial y que, entre otras cosas, ha modificado el artículo 121 (lesiones leves) y ha incorporado el artículo 273-A al Código Penal (producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros). (Jacinto Rojas)
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