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Justicia y Corrupción

TC ordena reposición del juez del Santa y frena a la JNJ

Tribunal Constitucional ordena reposición del juez del Santa tras anular destitución impuesta por la JNJ
El Tribunal Constitucional declaró nulo el procedimiento disciplinario inmediato aplicado por la Junta Nacional de Justicia y ordenó la reposición del juez del Santa.

La reposición juez del Santa en Áncash, quedó firme luego de que el Tribunal Constitucional declarara fundada la demanda de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo y anulara su destitución impuesta por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). El fallo, emitido el 6 de enero de 2026 en el expediente 04513-2022-AA, declaró nulo el procedimiento disciplinario inmediato y ordenó su retorno como juez superior en la Corte Superior de Justicia del Santa con sede en Chimbote.

El TC resolvió el recurso de agravio constitucional presentado por el magistrado contra las resoluciones 006-2021-PLENO-JNJ y 030-2021-PLENO-JNJ. El tribunal concluyó que la JNJ vulneró el debido proceso, el principio de jerarquía normativa y los estándares de proporcionalidad en la sanción.

TC declara inconstitucional el procedimiento inmediato

El núcleo del caso se centró en el “procedimiento disciplinario inmediato” aplicado por la JNJ. La Ley Orgánica de la entidad exige una investigación preliminar antes de abrir proceso disciplinario. Sin embargo, el reglamento interno permitió omitir esa etapa cuando existiera flagrancia o prueba evidente.

El TC determinó que el reglamento no puede modificar lo dispuesto por una ley orgánica. El artículo 72 del reglamento creó una excepción que la ley no contempla. Por ello, el tribunal declaró que la JNJ vulneró el principio de jerarquía normativa y sometió al magistrado a un procedimiento distinto al previsto por ley.

La sentencia refuerza que ninguna autoridad puede alterar el procedimiento disciplinario sin respaldo legal expreso.

Conversaciones telefónicas y falta muy grave

La JNJ inició proceso disciplinario contra Sánchez Melgarejo por presunta infracción del artículo 48.4 de la Ley de la Carrera Judicial. La imputación se basó en cuatro llamadas telefónicas de 2018 en las que habría recomendado la contratación de dos personas en la Corte del Callao.

Las contrataciones nunca se concretaron. A pesar de ello, la JNJ calificó la conducta como falta muy grave y aplicó la destitución.

El TC reconoció que la JNJ posee competencia constitucional para destituir magistrados, pero advirtió que esa potestad no resulta absoluta. La revisión constitucional procede cuando se afectan derechos fundamentales.

El TC cuestiona la proporcionalidad de la sanción

Además del problema procedimental, el Tribunal Constitucional evaluó la intensidad de la sanción. La JNJ justificó la destitución en la necesidad de fortalecer la credibilidad institucional y responder al contexto público.

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El TC sostuvo que la sanción debe analizar la conducta concreta del magistrado, su responsabilidad personal y sus antecedentes. El tribunal observó que el juez no registraba antecedentes disciplinarios.

El fallo concluyó que la JNJ priorizó fines institucionales sobre la evaluación individual del caso. Esa decisión vulneró los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Impacto institucional del fallo

La reposición juez del Santa en la región Áncash, marca un precedente en el control constitucional del poder disciplinario. El TC reafirma que la lucha contra la corrupción no autoriza atajos procesales.

La sentencia ordena la nulidad del procedimiento PD 110-2020-JNJ y deja abierta la posibilidad de que la JNJ inicie un nuevo proceso respetando la ley.

Este fallo fortalece el principio de legalidad y establece límites claros a la potestad disciplinaria en el sistema de justicia peruano.

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