TC define jerarquía: Fiscalía conduce, Policía ejecuta.
Tribunal Constitucional: Fiscalía lidera pesquisas. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió el Expediente N.° 00006-2024-PI/TC, en el que el Ministerio Público demandó la inconstitucionalidad de diversos artículos de los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605, 1611 y la Ley 32130. Estas normas modificaban el Código Procesal Penal (NCPP) para fortalecer el rol de la Policía Nacional (PNP) en la investigación del delito, lo que generó un conflicto de competencias con la Fiscalía.
El Ministerio Público argumentó que dichas reformas vulneraban su autonomía y su rol constitucional como conductor de la investigación desde su inicio, según el artículo 159.4 de la Constitución. Sostuvo que las nuevas disposiciones otorgaban a la Policía Nacional facultades de investigación autónomas, lo que desnaturalizaba la obligación de la PNP de cumplir los mandatos del fiscal.
Por otro lado, el Congreso y el Poder Ejecutivo defendieron la constitucionalidad de las normas. Alegaron que las modificaciones no afectaban la conducción jurídica del Ministerio Público, sino que buscaban agilizar la respuesta frente al crimen organizado, fortaleciendo la actuación operativa de la PNP, en cumplimiento de su función constitucional de garantizar el orden interno.
El TC, en su sentencia, reconoció la autonomía constitucional del Ministerio Público como órgano encargado de dirigir la investigación del delito. Sin embargo, también afirmó la relevancia constitucional de la Policía Nacional, la cual, si bien subordinada al Ministerio Público en el ámbito de la investigación, posee competencias operativas específicas en materia de prevención y combate a la delincuencia.
Tribunal Constitucional afirma autonomía del Ministerio Público frente a reformas del Nuevo Código Penal Procesal.
Tribunal Constitucional: Fiscalía lidera pesquisas. El Tribunal estableció que las normas cuestionadas deben interpretarse conforme a la Constitución. De esta manera, precisó que la conducción de la investigación corresponde al Ministerio Público desde el inicio, mientras que la Policía Nacional actúa bajo su dirección jurídica, sin que esto implique una relación de igualdad o autonomía en dicho proceso.
Asimismo, el TC enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio. Por ello, optó por realizar una interpretación conforme, salvando los artículos impugnados siempre que se entiendan dentro del marco de las competencias constitucionales ya definidas.
Con esta resolución, el Tribunal reafirmó la importancia de la coordinación funcional entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, garantizando el respeto a la Constitución y asegurando una lucha eficaz contra la criminalidad.
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