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SUNAT dispone más flexibilidad tributaria para pequeños empresarios.

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Administración tributaria difunde disposiciones que  busca evitan sanciones.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) Mediante Resolución de Superintendencia N° 200-2016 publicada en el Diario Oficial El Peruano, dió a conocer un conjunto de ocho disposiciones internas emitidas el último año, referidas a la no aplicación de multas o el no cierre de establecimientos, en beneficio de numerosos contribuyentes, principalmente pequeños empresarios o personas naturales con negocio.

Entre las disposiciones difundidas por la resolución se mencionan las siguientes:

  •  Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.
  • Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 592,500) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.
  • También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (S/ 1,975)  cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
  • Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
  • En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008  y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.

Esta resolución informativa se enmarca en el compromiso de la Administración Aduanera y Tributaria de aumentar la transparencia de sus disposiciones internas  para evitar sanciones que afecten la economía de los contribuyentes y los alejen de la formalización.

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