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hace 2 años,
Las operadoras telefónicas deberán conservar por 7 años el registro de llamadas que efectúen los usuarios, ello, tras la modificatoria de la Ley de OSIPTEL por parte del Congreso de la República.
En efecto, El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica el artículo 16 de la Ley 27336. La propuesta también fue exonerada de segunda votación siendo el resultado de 84 votos a favor, tres en contra y ocho abstenciones.
En ese sentido, las operadoras conservarán la información realizada con la tasación, los registros fuentes del detalle de las llamadas y facturación de los servicios que explota y con el cumplimiento de normas técnicas declaradas de observación obligatoria en el país por una autoridad competente, o de obligaciones contractuales o legales aplicables a dichos servicios.
Culminado dicho periodo, las empresas operadoras realizan las acciones correspondientes para eliminar la mencionada información, salvo que exista mandato judicial que disponga lo contrario.
El legislador Luis Aragón Carreño (AP) presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, indicó que la modificatoria es necesaria, porque la realidad demuestra que los procedimientos administrativos, procedimientos parlamentarios y procesos judiciales, requieren más tiempo para la solución de los mismos.
Por su parte, la legisladora Magaly Ruíz Rodríguez (APP) indicó que la modificatoria conduce a luchar contra la corrupción, porque permitirá investigar a altos funcionarios, inclusive después de ser cesados.
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