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JNE exige al Concejo Provincial de Pallasca tramitar vacancia de cinco regidores

JNE exige al Concejo Provincial de Pallasca tramitar vacancia de cinco regidores

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha trasladado al Concejo Provincial de Pallasca, Áncash, la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Martín Teófilo Espinal Reyes contra cinco regidores de esa municipalidad: Guilmer Boyner Torrejón, Adriana Graciela Zavaleta Pinedo, Amador Clímaco Rosales Aparicio, María Ysabel Vásquez Azaña e Inocente Mallea Murillo Manrique.

Según la denuncia, estos regidores habrían cometido irregularidades en el ejercicio de sus funciones, lo que está previsto en el artículo 11 de la Ley N.º 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

En respuesta, el JNE ha emitido un requerimiento a Juan Ramón Ponce Matta, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Pallasca, para que notifique a los miembros del concejo sobre el proceso de vacancia en un plazo de tres días hábiles. También se ha solicitado que se remita la notificación a este órgano de forma inmediata.

Además, el JNE ha instruido a la municipalidad para que cumpla con el procedimiento legal establecido para tramitar la vacancia. Esto incluye cumplir con lo dispuesto en la Ley N.º 27972 y la Ley N.º 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).

En particular, el JNE ha solicitado que se convoque una sesión extraordinaria del concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del auto. Si el alcalde no lo hace en ese plazo, un regidor podrá convocar la sesión. Esta debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud de vacancia, para permitir que el afectado ejerza su derecho de defensa.

Durante la sesión extraordinaria, se deben tomar los informes necesarios y, en caso de no haber apelación, remitir los acuerdos tomados al JNE para su archivo.

Finalmente, el gerente municipal y los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, deberán cumplir con lo dispuesto por ley; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.

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