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hace 11 años,
El Pleno del Jurado Nacional de elecciones – JNE, decidió declarar FUNDADA la queja presentada por Waldemar Cardoso Oré en contra de Alberto Álex Lara Vivar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la citada autoridad, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El caso es que, conforme a lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución N.° 600-2013-JNE, el Concejo Distrital de Conchucos debía emitir un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia en sesión extraordinaria, en un plazo máximo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. Al respecto, el artículo 13 de la LOM, establece que las sesiones extraordinarias de concejo para tratar los casos de vacancia son convocadas por el alcalde dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, y que entre la convocatoria y la mencionada sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
El Expediente N.° J-2013-0524, en el que se expidió la Resolución N.° 600-2013-JNE, fue devuelto a la Municipalidad Distrital de Conchucos el 11 de setiembre de 2013 (fojas 18), y en consecuencia, el plazo para que la autoridad edil cuestionada cumpla con convocar a sesión extraordinaria de concejo venció el 18 de setiembre de 2013.
Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente queja, el alcalde no efectuaba la respectiva convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, denotando ello una transgresión a lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, conforme al cual, el plazo máximo para efectuar la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, es de cinco días hábiles.
Por lo que , el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones REQUIERE a Alberto Álex Lara Vivar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a que en el plazo perentorio de cinco días hábiles, luego de notificado el auto, cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, respetando los plazos establecidos para dicho procedimiento, en la de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, a efectos de que se deriven los mismos al fiscal provincial competente, para que evalúe su conducta conforme al artículo 377 del Código Penal.
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