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Autos colectivos obligados a contar con un seguro contra accidentes de tránsito

Los conductores deben poseer una licencia de conducir profesional. 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, ha establecido de manera obligatoria que los vehículos que brinden el servicio cuenten con un seguro contra accidentes de tránsito para garantizar la seguridad tanto de los pasajeros y los conductores como de los peatones.

Así lo establece la norma en el artículo 10, donde se detalla que los transportistas autorizados deben tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).

Con el objetivo de salvaguardar la integridad de las personas, también se exige que las unidades cuenten con el Certificado de Inspección Vehicular vigente y que se sometan a inspecciones complementarias de manera semestral, lo cual garantizará que el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para trasladar personas.

Sumado a ello, está prohibido que los autos sedán, station wagon, minibuses o microbuses tengan neumáticos reencauchados en los ejes direccionales delanteros. Asimismo, deben instalar obligatoriamente láminas retrorreflectivas, cinturones de seguridad en los asientos del conductor, copiloto y de los pasajeros.


Además, es necesario que lleven extintores de fuego, un neumático de repuesto y botiquín de primeros auxilios. Por otro lado, está terminantemente prohibido que el vehículo circule con pasajeros parados.


Para reforzar aún más la seguridad en la prestación del servicio de colectivo, el MTC ha dispuesto que la edad máxima para conducir será hasta los 80 años. Además, los choferes, a partir de los 65 años, deben rendir y aprobar exámenes médicos con frecuencia semestrales para verificar que se encuentran en buen estado físico y psicológico.


Otra medida establecida en el reglamento es que los conductores deben poseer una licencia de conducir profesional. Para el caso de los vehículos de categoría M1 (sedán y station wagon), se debe tener el brevete A-IIA; y para los vehículos M2 (minibuses y microbuses), es obligatorio el brevete A-IIB.

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