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hace 2 años,
El acoso sexual laboral cometido por parte del jefe de una empresa o entidad contra su subordinado configura una de las formas agravadas de este delito y es sancionado hasta con ocho años de cárcel.
Además, por hostigamiento sexual laboral puede imponerse no solo amonestaciones, sino destitución.
Así lo explicó la especialista en temas jurídicos de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y responsable técnica del Programa Presupuestal Orientado a resultados para la reducción de la violencia contra las mujeres (PPoR1002), Estefanía Saldaña Pérez.
Precisó que el acoso sexual es un delito tipificado en el artículo 176 B del Código Penal, que describe la conducta en la que «una persona, bajo cualquier medio, vigila, persigue, asedia o busca un acercamiento o contacto sin consentimiento de la víctima con la finalidad de llevar actos de connotación sexual».
El compendio normativo establece penas que oscilan entre 3 a 5 años de prisión y al concurrir circunstancias agravantes, pueden extenderse las sanciones de 4 a 8 años de cárcel, remarcó.
«Las agravantes son: si existe relación de dependencia o subordinación, si se ha dado en el espacio laboral o educativo, o entre personas que han mantenido o mantienen una relación de pareja o familiar, si es contra una persona adulta mayor o estado de gestación y hacia menores de entre 14 y 18 años», señaló.
Sobre el hostigamiento sexual laboral, la jurista refirió que esta es una conducta vinculada a espacios institucionales, formativos, educativos o laborales, de expresiones sexuales o sexistas, infligida a una persona, perturbándole o generándole un espacio hostil, humillante, amenazante y afectando su desarrollo y situación laboral.
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