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hace 5 años,
El Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, publicado anoche, dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios y en 36 provincias, con el objeto de frenar y combatir los altos índices y la propagación de la COVID-19.
En la publicación extraordinaria de “El Peruano”, se precisa que, solo estará permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Las provincias donde regirá la medida son: Pasco (Pasco); Huamanga y Huanta (Ayacucho); Santa, Casma y Huaraz (Áncash); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Tacna (Tacna); Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchi (Cusco).
Asimismo, en las provincias de San Román y Puno (Puno); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); Abancay y Andahuaylas (Apurímac); Barranca, Huaura, Cañete y Huaral (Lima); Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, en todas las referidas jurisdicciones la inmovilización social obligatoria de las personas en su domicilio regirá desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, precisa.
Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
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