Pallasca
Exfuncionario de UGEL Pallasca sentenciado por solicitar coima
Publicado
hace 2 años,
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Condenado tiene otra sentencia suspendida.
El exfuncionario de UGEL Pallasca, Edgue Aníbar Reyes Vivar, fue nuevamente sentenciado, esta vez, por cometer el delito de concusión.
En esta ocasión, Reyes Vivar fue condenado por pedir coima a una docente, con el ofrecimiento de mantenerla en su puesto de trabajo.
La fiscal a cargo del caso, Yessenia Karina Marín Muñoz, acreditó la responsabilidad de Reyes Vivar.
Aníbar Reyes, exjefe de Personal de la UGEL Pallasca, fue encontrado autor del delito de concusión en agravio del Estado.
El Sexto Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de la Corte Superior de Justicia del Santa a cargo del juez Fernando Arequipeño Ríos, lo sentenció.
El exfuncionario de la UGEL Pallasca, fue condenado a tres años de pena privativa de la libertad suspendida.
Además, deberá pagar la suma de 1,409 soles, equivalente a 180 días, multa y 10 000 soles, por concepto de reparación civil.
El caso
Según la acusación fiscal, Reyes Vivar, estuvo obligando en el año 2017 a la trabajadora Sarita Coronel Reyes, que le entregue S/.3,000 a cambio de mantenerla en su puesto de trabajo. Aunque, en primera instancia, se negó al requerimiento, por necesidad de trabajo, finalmente, aceptó.
La denunciante entregó a Reyes Vivar, que era miembro de la Comisión Evaluadora de la UGEL Pallasca, S/. 2000 de inicial y luego S/. 500 soles, que depositó en su cuenta del Banco de la Nación. Ella, que no llegó a completar la cantidad solicitada, tras la entrega de dinero, lo denunció.
Reyes Vivar, en el año 2021, fue sentenciado por exacción ilegal por el caso “La repartija de incentivos laborales” en la UGEL Pallasca, razón por la cual, fue destituido de la función pública.
Controvertida resolución judicial.
La pena otorgada a Edgue Aníbar Reyes Vivar es considerada benigna por juristas consultados por esta publicación y contiene vicios.
El letrado Jorge Enrique Sifuentes, considera que teniendo en cuenta que el sentenciado es reincidente y tiene una sentencia suspendida, esta vez, la sanción tendría que ser efectiva. Un condenado no puede tener dos sentencias suspendidas, acotó.
En ese sentido, el Art. 57 del Código Penal es muy explícito, para que el sentenciado pueda acceder a este beneficio no debe tener la condición de reincidente, como es el presente caso.
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