Pallasca
Conchucos: alcalde quiere evitar la vacancia y vota por sí mismo
Publicado
hace 5 años,
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Según JNE “Lolo” Miranda no debió votar.
Vacancia en marcha. En sesión extraordinaria el pleno de la municipalidad distrital de Conchucos, Pallasca, en decisión dividida y con votó del alcalde, rechazó la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Gabino Florencio Flores Cornelio en contra del alcalde Teófilo Lorenzo Miranda Blas, por presunta práctica de nepotismo, al contratar a un pariente, sin embargo, el acuerdo sería declarado nulo, porque según jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el alcalde no debió votar.
En la sesión del último lunes 2 de diciembre, tres (03) regidores sentaron su posición y votaron por la vacancia, ellos son, Emerson Arturo Vidal Velásquez, Ruth Edith Eusebio Aguilar y Gilmer Luján Flores Herrera. Mientras que los regidores Linder Nardony Rosales Saldaña y Fernando Marcial Fernández Acevedo con el voto del alcalde, lograron alcanzar tres (03) en contra y con el voto dirimente del alcalde, redactaron un acta donde rechazan la vacancia.
Ante esta situación atípica generada, esta publicación, consultó con especialistas en temas municipales, quienes coinciden en afirmar, que el alcalde no debió votar en este caso porque es parte interesada, respaldaron sus posiciones basándose en decisiones del propio Jurado Nacional de Elecciones.
En efecto, el JNE tiene numerosa jurisprudencia, para casos como éste, solo por citar una, en la resolución N° 0029-2018-JNE, señala: “Con relación al voto dirimente del alcalde, conviene precisar que este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM”.
Siguiendo la línea de esa resolución, el alcalde conchucano “Lolo” Miranda , debió abstenerse de emitir voto dirimente por tener interés legítimo en el resultado de la vacancia, tal como lo precisa la misma resolución “Debe precisarse que al someterse a votación la solicitud de vacancia, el alcalde no tiene voto dirimente en caso de empate, sino que está obligado emitir su voto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de la LPAG, no resultando aplicable …()”, sentencia.
¿Apelarán la vacancia?
Andrés Rafayle Paredes, abogado del solicitante “Lencho” Flores, pudo expresar disconformidad de la decisión en la misma sesión, sin embargo, no lo hizo, pero aún está a tiempo de hacerlo, si es que desea seguir con la acción.
De apelar la decisión, el caso llegaría al Pleno del JNE, quien resolvería el caso finalmente.
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