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Pallasca

Piden la vacancia del alcalde de Conchucos

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vacancia

Acusado de nepotismo.

Ante la presunta práctica de nepotismo de Teófilo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la municipalidad distrital de Conchucos, Pallasca, al contratar a un pariente en la comuna, el poblador conchucano, Gabino Florencio Flores Cornelio, formalizó el pedido de vacancia del burgomaestre.

En el documento se indica que el primo del burgomaestre, Félix Gilmer Rosales Pereda, trabaja como ingeniero geólogo en la Gerencia de infraestructura y Desarrollo Urbano de la municipalidad. Según el portal de Transparencia del MEF a la fecha a cobrado S/. 31,5oo mediante contrato de locación,  lo que constituye causal de vacancia.

Según la documentación oficial acreditada, Felix Gilmer Rosales Pereda, es hijo de Purificación Pereda Blas, quien a su vez es prima hermana de Juana Blas Pérez, madre del alcalde, de forma tal que Felix Gilmer Rosales Perez y Teófilo Lorenzo Miranda Blas resultan siendo primos.

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La prohibición para contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se encuentra prevista, no solo en el inciso 8° del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidad -Ley 27972, sino también en directivas de la Contraloría General de la República, en base a la Ley N° 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco (modificado por la Ley N° 30294). El Reglamento de la Ley N° 26771 fue aprobado mediante D.S. N° 021-2000-PCM (modificado mediante D.S. N° 017-2002-PCM y D.S. N° 034-2005-PCM).

Este es el procedimiento de la solicitud de vacancia.

  1. Presentación de la solicitud de vacancia ante la respectiva municipalidad. De presentarse la solicitud de vacancia ante el JNE, éste corre traslado al concejo municipal respectivo; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda según la causal.
  2. Notificación al afectado y a los miembros del concejo, de la solicitud de vacancia, para que ejerzan su derecho de defensa.
  3. Convocatoria a sesión extraordinaria del concejo municipal para resolver el pedido de vacancia. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud.
  4. Para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOM.
  5. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia debe ser debidamente notificado a las partes interesadas y es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15(quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
  6. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
  7. En caso se interponga el recurso de apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes, el concejo municipal deberá elevar el expediente de vacancia al JNE para su pronunciamiento.
  8. El pleno del JNE emite pronunciamiento, previa citación a audiencia pública según corresponda.
  9. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE procederá, si así se requiriera; interponer el Recurso Extraordinario de Revisión por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

En la documentación, a la que tuvo acceso Bolognesi Noticias, no solo se demuestra la relación fáctica del primo del alcalde, sino que también la documentación que respalda, la grave imputación, que de probarse, lo llevaría de tener que dejar el cargo y además ser inhabilitado para ejercer la gestión pública.

Según el artículo 24° de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipales, quien reemplaza a la autoridad vacada, es el teniente alcalde que es el primer regidor de su propia lista.

La solicitud fue presentada el día de ayer,  4 de noviembre en la oficina de trámite documentario de la municipalidad y deberá ser vista en la próxima sesión de concejo. (Jacinto Rojas)

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