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hace 5 años,
Empieza este mes de mayo y con responsabilidad.
El presidente Martín Vizcarra afirmó que se aprobó un decreto supremo sobre la reanudación de actividades económicas en el país a partir de este mes de mayo, en el marco del estado de emergencia por el coronavirus.
Aseveró que dicha reanudación se efectuará “con responsabilidad” en cuatro fases que comprenden los meses de mayo, junio, julio y agosto. Dijo que este planteamiento tiene como base un estudio detallado.
“Cada fase tiene aproximadamente un tiempo de un mes. Mayo, junio, julio y agosto. En cuatro meses poder reactivar las actividades que permitan un control en su desarrollo”, detalló.
Vizcarra dijo que la reactivación de actividades será “gradual” y seguramente un poco lenta, pero aclaró que se debe buscar el equilibrio para controlar la enfermedad y disminuir los contagios.
Según el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estos son los sectores comprendidos en la primera fase:
Minería e industria
Construcción.
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo.
Comercio.
26.Comercialización de productos agrarios
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines
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