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hace 3 años,
El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), recomendó al alcalde del distrito de Pallasca, Amilcar Miranda, anular la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la transitabilidad en las calles de Pallasca” por tener vulneraciones en el expediente técnico y en las bases integradas.
En efecto, la municipalidad distrital de Pallasca, el 18 de noviembre 2021, otorgó la buena pro al Consorcio San Juan, integrada por M & A Proveedores Especializados S.A.C., Pegasus Compañía S.A.C. y Grupo Construagro S.A.C. para que ejecute la obra por la suma de S/.8,393,782,43, pero el 25 de noviembre María Cecilia Chil Chang, Sub Directora de Procesamiento de Riesgos de OSCE eleva el Informe de Acción de Supervisión de Oficio N° S002563-2021-OSCE, donde se advierte varias situaciones adversas que impiden que esta obra siga adelante.
– Falta de información referida a memoria descriptiva, planos y metrados (No hay transparencia y ni publicidad adecuada).
– Falta de otra información en el expediente técnico de obra. (No habría cotización de materiales, cotización del costo hora-equipo o máquina, cálculo del costo hora-hombre, memoria de cálculo y diseño de pavimento)
– Las ofertas presentadas por los postores, adicional a la oferta económica y las declaraciones juradas sujetas a fiscalización, también deben incluirse la promesa formal del consorcio. Se advierte vulneración del Decreto de Urgencia N° 102-2021, así como, los Principios de Transparencia, Libertad de Concurrencia y Competencia.
– En el procedimiento de esta Adjudicación Simplificada N° 002-2021-C/MDP, se advierte que, el Valor Referencial es de S/ 9’326,424.92 (Nueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos veinticuatro con 92/100 soles), es decir, el valor referencial es superior a las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
– Teniendo en cuenta que las actividades que se desarrollarán en la ejecución de obra corresponderían una Licitación Pública y no Adjudicación Simplificada.
Finalmente, la OSCE recomienda al alcalde Amilcar Miranda, declarar nulo el procedimiento y debiéndose retrotraer el mismo a la etapa de convocatoria; sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, así como impartir las directrices pertinentes a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección.
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