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hace 2 años,
El Congreso publicó la ley que incorpora el incentivo CAFAE al cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) para el personal administrativo comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276.
La Ley Nº 31585, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el literal c) del artículo 54° del D. L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y dispone su implementación progresiva.
De acuerdo con el nuevo texto, se otorga al personal nombrado al momento del cese una CTS por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios.
En tanto, la CTS a otorgar será de una remuneración principal para aquellos servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
Asimismo, señala que, en caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
En el caso del personal que cese a partir del 2022, la CTS se calculará aplicando la suma del promedio mensual del Monto Único Consolidado (MUC) más la escala base del incentivo CAFAE, y será pagado cada mes durante los últimos 36 meses del servicio efectivamente prestado.
Sobre su financiamiento, la norma señala que se hará con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas en el Gobierno Nacional y gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
La disposición legal señala además que el pago de la CTS, de conformidad con lo establecido en la modificatoria que incorpora el incentivo CAFAE, se hará, excepcionalmente, de la siguiente manera:
Para los servidores que se jubilen en el año fiscal 2022:
Para aquellos servidores públicos que cesen en el año fiscal 2023:
En tanto, para los servidores públicos que cesen a partir del año fiscal 2024, el cálculo de la CTS con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único CAFAE a la remuneración, se efectúa a razón del 100%.
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