Publicado
hace 8 años,
El Ejecutivo autorizó a los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.
Así lo establece un Decreto de Urgencia publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.
Para efectos del presente Decreto de Urgencia, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, indica la norma.
Precisa que dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) definirá los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada.
El Decreto de Urgencia establece que para los efectos de sus alcances, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
En el caso de entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, el uso de recursos de programas presupuestales en el marco de la excepción al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO antes mencionado, se efectuará hasta el 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego respectivo; sin perjuicio del cumplimiento de las metas de las actividades de prevención programadas ante la ocurrencia de desastres.
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