Publicado
hace 7 años,
Al igual que la leche, en la que se reguló los “términos lecheros”, desde el Ministerio de Agricultura se viene trabajando con los reglamentos para los chocolates y jugos. Sobre el último, Paola Fano, gerente general de Global Food Safety, explica lo que dice el Codex Alimentarius.
“El Codex Alimentarius, son las normas internacionales, y los países lo hacen vinculantes. En el caso del Perú el DS 007-1998, en la Cuarta Disposición indica que, ante la ausencia de una normativa nacional, nos acogemos al Codex Alimentarius, así lo hacemos vinculante”, detalla.
En caso de que no existiera algo específico, dice Paola Fano, recién se podría ir a adoptar las referencias que establece la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, conocida como la FDA.
“El Codex establece el nivel mínimo de contenido de fruta, para llamarse jugos o néctares”, sostiene Fano.
A continuación mostramos los detalles establecidos por el Codex Alimentarius:
La diferencia del contenido del jugo o néctar envasado, puede ser agua y azúcar, o cualquier producto complementario.
Jugos en polvo
“Para que se denomina jugos tiene que tener la misma característica, independiente de que si es deshidratado o no, es decir debe tener el contenido mínimo de fruta que establece el Codex Alimentarius”, detalla Fano.
En caso de tener un saborizante y no llega a las condiciones de jugos o néctares, debe llamarse refrescos, así, el nombre sería refresco con sabor a, según el tipo de fruta.
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