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hace 2 años,
El Congreso de la República aprobó el retorno de la bicameralidad con 71 votos a favor, 45 en contra y 6 abstenciones. Sin embargo, al no haber superado los dos tercios del número legal de parlamentarios, la reforma constitucional debe ser ratificada vía referéndum.
Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Avanza País y Alianza para el Progreso, fueron las bancadas que apoyaron la iniciativa propuesta por la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, Patricia Juárez, quien dijo que presentará reconsideración de la votación, con la expectativa de alcanzar los 87 votos en dos legislaturas.
Para la legisladora naranja, la bicameralidad podría ser una “salida de la crisis institucional”. “Estamos convencidos de que esto es lo que el Perú requiera en este momento para la salida de crisis institucional que nos agobia. Si algunos realmente no tienen el valor de asumir su voto, realmente deberíamos de reflexionar que el pueblo nos ha puesto acá, nos ha elegido y votado por nosotros para tomar decisiones”, manifestó momentos previos a que se vote.
Esta ley busca la modificación de 53 artículos de la Constitución Política a fin de que exista una Cámara de Diputados, con 130 representantes, y una Cámara de Senadores con 60 miembros.
La noche de ayer, 14 de julio, a fin de conseguir más votos, la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento anunció ante el Pleno del Legislativo la presentación de un nuevo texto sustitutorio del proyecto de reforma constitucional que propone el restablecimiento de la bicameralidad.
El documento fue ingresado a las 22: 42 horas y fue puesto de conocimiento de los congresistas para el debate que se retomó hoy. Según explicó Juárez, entre las modificaciones, se ha excluido al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al jefe de la ONPE, al jefe de Reniec, al superintendente de Banca y Seguros, y al presidente del Banco Central de Reserva, del listado de altos funcionarios con prerrogativa constitucional.
Además, se ha propuesto modificar el artículo 90 para asegurar en la propia Constitución Política que por lo menos se elija a un Senador por cada circunscripción electoral.
“Hemos regresado al supuesto que actualmente señala la Constitución, en el artículo 134, respecto a que se requiere únicamente dos negatorias de cuestiones de confianza o de censuras para que el presidente de la República pueda disolver el Parlamento”, informó Juárez Gallegos.
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