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hace 4 años,
Indecopi, declaró que los abogados podrán presentarse a litigar sin necesidad de presentar la constancia de habilitación del colegio profesional, tras considerarla una barrera burocrática ilegal, por lo que no podrá ser exigido en los órganos jurisdiccionales.
Así lo determinó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución N° 0189-2020/CEB-INDECOPI expedida el pasado 18 de setiembre. Esto a raíz de una denuncia presentada por los abogados Alfredo Bullard, Alejandro Falla, Huáscar Ezcurra y Eduardo Quintana en contra de Poder Judicial.
La decisión de Indecopi se fundamentó en que, al exigir dicha constancia sobre la base de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 025-2012-CE-PJ, el Poder Judicial está excediendo sus atribuciones y funciones legales determinadas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En ese sentido, el órgano administrativo concluyó que el Poder Judicial no cuenta con competencias normativas para la exigencia de las constancias de habilitación profesional del Colegio de Abogados de Lima; por lo cual existiría una clara vulneración del principio de legalidad, recogido en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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