El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) marcó un hito histórico en la transparencia electoral en Lima, Perú. El organismo fijó una regla clara sobre la prohibición de reelección de alcaldes: quien ejerció el cargo en el periodo inmediato anterior no podrá asumir nuevamente la alcaldía, ni siquiera si postuló y salió elegido como primer regidor. La decisión busca garantizar el respeto a la Constitución y asegurar que la renovación en los gobiernos locales se cumpla de forma transparente y justa.
¿Qué resolvió el JNE sobre la reelección municipal?
A través de la Resolución N° 4557-2026-JNE, el máximo tribunal electoral revisó de oficio 427 actas de proclamación emitidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales. Tras este análisis, el Pleno confirmó que la gran mayoría de actas cumple con los cómputos oficiales de la ONPE, corrigiendo únicamente nueve casos específicos.
Los expedientes que requieren una nueva proclamación corresponden a distritos y provincias bajo la jurisdicción de los JEE de Recuay (Áncash), Huancayo (Junín), Trujillo (La Libertad), Moyobamba (San Martín) y Bagua (Amazonas). Los jurados locales deberán emitir nuevas actas y entregar las credenciales correspondientes respetando los criterios constitucionales dictados.
La prohibición de reelección de alcaldes y la figura del primer regidor
El aspecto más determinante del fallo aborda una maniobra frecuente en la política local. El JNE precisó que la prohibición de reelección de alcaldes, estipulada en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, no se puede eludir desde el puesto de primer regidor.
Si una autoridad ejerció el sillón municipal en el periodo anterior, no podrá asumir como alcalde bajo ninguna circunstancia en el periodo siguiente. Esta restricción aplica de forma directa ante renuncias, exclusiones, tachas del candidato titular, o por procesos de sucesión y reemplazo durante la gestión.
Criterios claros para garantizar la continuidad institucional
La resolución detalla la forma de proceder ante estos escenarios para evitar vacíos de poder:
- Corresponde proclamar o convocar al siguiente regidor hábil de la lista que no tenga impedimentos legales ni constitucionales.
- La persona impedida mantendrá su credencial y su función como regidor, sin que el impedimento para la alcaldía afecte su cargo en el concejo municipal.
Durante la presentación del fallo, la secretaria general del JNE, Yessica Clavijo, destacó que esta decisión sienta un precedente obligatorio. El criterio servirá como guía para la revisión de oficio de las demás actas de proclamación en todo el país.








