Los comuneros de Pampas Pallasca lograron un triunfo decisivo para defender la democracia de su comunidad. El Juzgado Constitucional de Chimbote dejó sin efecto la asamblea ilegal promovida el 21 de octubre de 2025 por el Juez de Paz No Letrado, Hilario Salvador Díaz. Con este fallo, la justicia respaldó la voz de los comuneros y protegió a la directiva que ellos mismos eligieron en las urnas.
La maniobra que indignó a los comuneros de Pampas Pallasca
El conflicto estalló luego de que la población respaldara la candidatura de Marcial Valerio Chávez para presidir la comunidad durante el periodo 2024-2026. Pese a la decisión democrática de los comuneros, el Juez de Paz del distrito buscó sacar a los dirigentes mediante un procedimiento lleno de irregularidades. Salvador Díaz convocó a una reunión sin consultar ni respetar los estatutos de la comunidad campesina.
Los organizadores de la reunión fraguada buscaron inscribir la junta trucha ante la SUNARP. Sin embargo, la entidad registral rebotó el trámite porque el acta no llevaba las firmas reglamentarias. Tampoco acreditaron que el 20 % del padrón de comuneros haya pedido dicha reunión. Tras el escándalo, la ODANC inició una investigación y recomendó suspender seis meses al juez por meterse en asuntos comunales.
La justicia rechazó las excusas de los demandados
En el proceso de amparo, los demandados interpusieron tres maniobras procesales para evitar el juicio: falta de legitimidad, no agotar la vía previa y prescripción.
El magistrado Millner Ibañez Vega tumbó cada una de estas excusas:
- Reconoció que los comuneros de Pampas Pallasca están representados legalmente por la directiva de Valerio Chávez.
- Precisó que la junta no podía reclamar internamente un proceso judicial tramitado a sus espaldas.
- Confirmó que nunca existió una notificación válida ni transparente sobre la cita para la asamblea.
Respeto total a la autonomía de los pueblos
El fallo protege el artículo 89 de la Constitución y la Ley N° 24656, normas fundamentales que garantizan el autogobierno de los pueblos originarios y campesinos. La ley es tajante: la Asamblea General y su Directiva Comunal son los únicos entes con facultad para hacer convocatorias.
Un juez de paz solo puede intervenir si una quinta parte del padrón de comuneros lo solicita y si la directiva se niega a convocar. Al no cumplirse estos pasos, la intromisión del juez de paz quebrantó la Ley N° 29824, la cual prohíbe a estas autoridades interferir en la vida interna de las organizaciones.
Comuneros de Pampas Pallasca logran precedente histórico de dignidad comunal
La Resolución N° 11 declaró la nulidad absoluta de la convocatoria, de la resolución del juez de Paz y del acta de la asamblea ilegal. El juzgado otorgó un plazo estricto de dos días para cumplir la orden bajo apercibimiento de aplicar sanciones. Asimismo, dispuso publicar la sentencia en el Diario Oficial El Peruano.
Con este dictamen, los comuneros de Pampas Pallasca consolidan su soberanía, confirman la validez de Marcial Valerio Chávez como presidente de la Comunidad Campesina de Pampas y marcan un alto definitivo a cualquier autoridad que intente atropellar el voto popular.








