Perú

Penas por lesiones leves por violencia contra la mujer serán efectivas

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Congreso promulgó iniciativa de María Melgarejo.

El Congreso de la República, publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 30710, modifica el Decreto Legislativo N°635, por el que se incorpora la pena efectiva para los sentenciados por lesiones leves a causa de la violencia contra la mujer.

La iniciativa propuesta el 18 de agosto de 2016, por la congresista María Cristina Melgarejo, representante de la región Áncash, modifica el numeral 3) del artículo 57 del Código Penal-Decreto Legislativo N°635, el queda redactado de la siguiente manera: {…} “La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389,395,396,399 y 401 del código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122”.

El Presidente del Congreso promulgó la ley, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, al no haber sido promulgada dentro del plazo constitucional por el Presidente de la República. (Jacinto Rojas)

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