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JNE podrá resolver el caso Huandoval después de marzo 2024

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Después de sesión de concejo se resolverá el pedido de suspensión.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), informa que sobre el caso Huandoval, Pallasca, Áncash, aún no puede pronunciarse hasta después del 4 de marzo 2024. 

Ello, con relación a la situación de Pedro Paredes Tadey alcalde del distrito de Huandoval, que afronta procedimientos de vacancia y suspensión. 

Los temas aún no han sido tratados en sesión de concejo, por lo que, según la normativa, aún no puede emitir pronunciamiento al respecto.   

Según el ente electoral, el acuerdo, tiene su base en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del JNE, y Ley Orgánica de Municipalidades (LOM),

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Los procedimientos de vacancia y suspensión contra los alcaldes y regidores se tramitan, en primera instancia, en el respectivo concejo municipal. 

Mientras que el Pleno del JNE recién, se pronuncia en segunda y última instancia cuando se interponga recurso de apelación contra la decisión municipal. 

Igualmente, le corresponde convocar a los candidatos no proclamados, si la vacancia o suspensión de la autoridad cuestionada —declarada por el concejo municipal— queda consentida.   

Precisiones del caso.

En ese sentido, con respecto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval, Pallasca, Áncash, Pedro León Paredes Tadey, obran dos procedimientos ante el JNE. 

  • Un pedido de suspensión (Expediente N.° JNE.2023001933), se traslada al concejo distrital, para que, de acuerdo al artículo 23 de la LOM, proceda conforme a sus atribuciones.

    Sin embargo, a la fecha, y pese a los constantes requerimientos por parte del JNE, no existe un pronunciamiento que resuelva dicha solicitud. 
  • El 30 de enero de 2024, el gerente municipal informa que el alcalde convocó a sesión de concejo para el 4 de marzo del año en curso, a fin de resolver el pedido de suspensión.

    En esa línea, el Pleno del JNE, de acuerdo con las atribuciones establecidas por la ley, no puede emitir decisión en instancia final respecto de la suspensión de la autoridad edil.  
  • Asimismo, un pedido de vacancia presentado ante esta sede electoral, en diciembre de 2023 (Expediente N.° JNE.2023003227), el cual fue trasladado en enero de este año a la sede municipal, con el fin de que –como órgano de primera instancia– emita la decisión que corresponda. 

El JNE enfatiza que en ambos procedimientos se encuentra actuando con apego a la normativa legal.  

Por ello, en el procedimiento de suspensión se ha requerido al Concejo Distrital de Huandoval que cumpla el mandato legal, con los apercibimientos de ley en caso de incumplimiento.   

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El concejo municipal lo forman el alcalde y regidores, quienes deben actuar según las atribuciones de la LOM en los procedimientos de vacancia y suspensión. 

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