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Áncash: Corte del Santa confirma sentencia a exfuncionario de UGEL Pallasca

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No puede trabajar en la administración pública.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, confirmó la condena suspendida a un exfuncionario de la UGEL Pallasca, que tiene vigente una anterior sentencia suspendida.

Se trata del corrupto exfuncionario de la UGEL Pallasca Edgue Anibar Reyes Vivar, que por segunda vez es sentenciado. En esta ocasión, por pedir coima a una docente, para mantenerla en su puesto de trabajo.

En efecto, la Sala Penal declaró infundada la apelación y confirmó la sentencia condenatoria en todos sus extremos de Reyes Vivar. Esto es, tres años suspendidos en su ejecución por el plazo de dos años bajo reglas de conducta. La medida fue impuesta al hallarlo responsable del delito contra la administración pública en la modalidad de concusión. Además, lo inhabilitó por cinco años, y al pago de una reparación civil de 10 000 soles.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa que confirmó la sentencia, está integrada por Daniel Vásquez Cárdenas, Niczon Espinoza Lugo y Mardeli Carrasco Rosas

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El año 2018, Reyes Vivar se desempeñaba como jefe de personal e integrante del comité de contratación de personal administrativo de la UGEL Pallasca. Según el Ministerio Público, la trabajadora Sarita Coronel Reyes denunció que el funcionario le pidió 3 000 soles a cambio de renovarle el contrato de ese año y del siguiente.

La denunciante, ante la posibilidad de perder el trabajo, accedió a depositar 2  500 soles en la cuenta bancaria del imputado el 24 de febrero de 2018, sin embargo, el sentenciado exigió el pago del monto acordado. Ante la negativa de la mujer, ya no se le renovó el contrato

La decisión llama la atención debido a que, según el Código Penal, la suspensión de la pena privativa de libertad es un beneficio que puede conceder la administración de justicia a lo que se denomina un “reo primario” y este no es el caso que es «reincidente».

Consultado al respecto, el letrado Jorge Enrique Sifuentes, considera que teniendo en cuenta que el sentenciado es reincidente y tiene una sentencia suspendida, esta vez, la sanción tendría que ser efectiva. Un condenado no puede tener dos sentencias suspendidas, acotó.

En ese sentido, el Art. 57 del Código Penal es muy explícito, para que el sentenciado pueda acceder a este beneficio no debe tener la condición de reincidente, como es el presente caso.

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Reyes Vivar, en el año 2021, fue sentenciado por exacción ilegal por el caso “La repartija de incentivos laborales” en la UGEL Pallasca, razón por la cual, fue destituido de la función pública.

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