Perú

Subsidio por luto y sepelio para docentes será pagado en 30 días

Published

on

Congreso establece oportunidad de pago

La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, presidida por la congresista Gladys Echaíz (RP) aprobó por unanimidad el dictamen que tiene por objeto incorporar un párrafo en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, con la finalidad de establecer la oportunidad de pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, el subsidio por luto y sepelio; y la Compensación por Tiempo de Servicios.

Con ello, se establece que los beneficios de Asignación por Tiempo de Servicios son otorgados, mediante el acto resolutivo correspondiente, en el mes en el que el profesor cumpla los 25 o 30 años de servicios, de acuerdo el informe escalafonario, cuyo pago se efectivizará, como máximo, en el mes siguiente de emitido dicho acto resolutivo.

Asimismo, se precisa que el subsidio por luto y sepelio es otorgado dentro de los 30 días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud, cuyo pago se realizará, como máximo, en el mes siguiente de emitido dicho acto resolutivo.

Finalmente, se dispone que la Compensación por Tiempo de Servicios sea otorgada, mediante el acto resolutivo correspondiente, en el mes del cese del docente de la Carrera Pública Magisterial, cuyo pago se hará efectivo, como máximo, en el mes siguiente de emitido dicho acto resolutivo.

Advertisement

La presidenta de la Comisión del Congreso destacó la importancia de establecer mecanismos adecuados que permitan el pago oportuno de los beneficios de la Carrera Pública Magisterial, en favor de los profesores.

Tendencias

Salir de la versión móvil