Perú

Robos de más de S/495 serán considerados delitos y no faltas

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Ejecutivo promulga ley.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31787, que modifica el artículo 444 del Código Penal para establecer un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir a 495 soles.

«Con esta ley, el Congreso entrega a las instituciones de justicia instrumentos y criterios legales para castigar y combatir los actos delictivos menores, que mantienen en zozobra a los ciudadanos de bien», precisó el congresista David Jiménez Heredia (FP), impulsor de la Ley.

«Es hora de poner mano dura a la delincuencia y solo con trabajo articulado entre los 3 niveles de gobierno lo lograremos», acotó.

Cabe recordar que, de acuerdo con un informe técnico de seguridad ciudadana del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de mayo de 2023, el 23.2% de la población peruana de 15 años a más ha sido víctima de algún hecho delictivo.

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Del mismo modo, dicho estudio reveló que 11 de cada 100 personas de 15 y más años son víctimas de robo de dinero, cartera, celular en todo el país.

La ley publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que cuando la acción (hurto) recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10% de una UIT (S/495), será reprimido con prestaciones de servicio comunitario de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

En tanto, la norma que modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, estipula que cuando el valor de lo robado supere los S/495, será considerado como delito y no falta (como antes de la ley).

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